Lunes 1 Oct 2018 | 10:08 am
Ciudad del Vaticano (AICA): La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó hoy, lunes 1 de
octubre, la Instrucción sobre las Asambleas Sinodales y sobre la actividad de
la Secretaría General del Sínodo de los Obispos a dos días de la apertura del
Sínodo, el miércoles 3 de octubre para debatir sobre ‘los jóvenes, la fe y el
discernimiento vocacional.
El documento pontificio está
conformado por dos secciones: una doctrinal, compuesta de 10 párrafos, y otra
disciplinar, que contiene 27 artículos.
En la constitución apostólica, el
Santo Padre asegura que “la comunión episcopal (Episcopalis communio), con
Pedro y bajo Pedro, se manifiesta en modo peculiar en el Sínodo de los Obispos,
que, instituido por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, constituye uno de los
legados más preciosos del Concilio Vaticano II”.
El Papa destaca también que “las
Asambleas del Sínodo han demostrado ser un instrumento válido de conocimiento
mutuo entre los obispos, oración común, confrontación leal, profundización de
la doctrina cristiana, reforma de las estructuras eclesiásticas, promoción de
la actividad pastoral en todo el mundo”.
“De esta manera, estas Asambleas no
solo se han configurado como un lugar privilegiado para la interpretación y recepción
del rico magisterio conciliar, sino que también han ofrecido un considerable
impulso al posterior magisterio papal”.
Francisco señala que en la
actualidad, “en un momento histórico en que la Iglesia entra en ‘una nueva
etapa de evangelización’”, en que la Iglesia debe encontrarse en todas partes
en un “estado permanente de misión”, el Sínodo de los Obispos “está llamado,
como cualquier otra institución eclesiástica, a convertirse cada vez más en ‘un
canal adecuado para la evangelización actual’”.
Citando a la constitución dogmática
Lumen Gentium y al Código de Derecho Canónico, el Papa destaca que “en
particular, el Colegio Episcopal nunca existe sin su cabeza; pero también el
obispo de Roma, que posee ‘en la Iglesia un poder pleno, supremo y universal,
que siempre puede ejercer libremente’, ‘está siempre unido en comunión con los
demás Obispos y con toda la Iglesia’”.
El primer artículo de la constitución
apostólica determina que “el Sínodo de los obispos está directamente bajo el
Romano Pontífice, que es su presidente”.
A continuación, el Santo Padre determinó que el Sínodo de los Obispos se reúne en tres situaciones.
La primera es la Asamblea General
Ordinaria, “si se tratan asuntos concernientes al bien de la Iglesia
universal”. Una segunda ocasión es la Asamblea General Extraordinaria, “si los
asuntos a tratar, que conciernen al bien de la Iglesia universal, requieren una
consideración urgente”.
La tercera es la Asamblea especial,
en caso de “temas que se refieren principalmente a una o más áreas geográficas
específicas”.
Además, de acuerdo al documento
pontificio, “si el romano pontífice lo considera oportuno, particularmente por
razones ecuménicas, puede convocar una Asamblea sinodal de acuerdo con otras
modalidades establecidas por él mismo”.
La constitución apostólica
“Episcopalis communio” describe luego temas propios de la conformación del
Sínodo, de su duración, de la consulta al pueblo de Dios, entre otros.
Novedades significativas
La Instrucción está unida a la
reciente constitución apostólica Episcopalis communio, del 15 de septiembre de
2018, sobre la función y estructura del Sínodo de los Obispos, según explicó el
subsecretario del Sínodo de los Obispos, monseñor Fabio Fabene. Por lo tanto,
esta Instrucción sustituye a lo establecido en el Ordo Synodi
episcoporum.
“Sin embargo, como señaló monseñor
Fabene a los periodistas acreditados en la Sala de Prensa de la Santa Sede, la
Instrucción no supone una ruptura con lo establecido en el Ordo, ya que una
parte de su articulado es común, sino que es “una continuación en el
desarrollo”.
No obstante, el subsecretario del
Sínodo de los Obispos mencionó algunas novedades significativas: “la ampliación
de la Secretaría General del Sínodo, debido al hecho de que el Consejo Ordinario
será, a partir de ahora, constituido por 21 Obispos, de los cuales 16 serán
elegidos por la Asamblea General Ordinaria”.
Entre esos últimos, “un obispo
provendrá de las Iglesias Orientales Católicas y de otras 15 de las Iglesias de
rito latino de diferentes orígenes geográficos: 2 obispos representarán la
América Septentrional, 3 la América Latina, 3 Europa, 3 África, 3 Asia y 1
Oceanía”.
Otra novedad de la Instrucción es
que, en virtud de la Episcopalis communio, “podrán ser elegidos sólo obispos diocesanos,
en el espíritu del Concilio Vaticano II, que pedía que, en ayuda del Papa, se
constituyera un organismo central permanente compuesto por pastores
responsables de las Iglesias particulares”.
“Junto a los miembros electos,
estarán también los jefes de los dicasterios de la Curia Romana competentes del
tema de la Asamblea Sinodal, una vez que sea establecido por el Santo Padre, y
otros 4 miembros de nombramiento pontificio”.
“De esta manera”, concluyó monseñor
Fabene, “el Sínodo se configura, a todos los efectos, como una peculiar
expresión de los vínculos indestructibles que unen a los Obispos entre ellos y
con el Papa en el servicio al Pueblo de Dios”. +
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