Instrucción Ad resurgendum cum Christo
acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso de cremación
acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso de cremación
1. Para resucitar con Cristo, es necesario
morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del
Señor»(2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio
de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja
vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero
agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o
sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que
habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la
«negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la
Iglesia»[1].
Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de
Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
(1990).
Mientras tanto, la práctica de la
cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo
también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia.
Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos
y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias
Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado
conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar
las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los
cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el
caso de la cremación.