Indulgencias
Una
indulgencia no reemplaza sino complementa la confesión, nos libera de las
consecuencias del pecado (en el purgatorio). Normalmente se gana una
indulgencia plenaria solo después de haberse confesado y comulgado. Ahora vale
lo siguiente:
Los
enfermos del Coronavirus tanto en el hospital como en cuarentena domiciliaria y
las personas que los cuidan pueden ganarse una indulgencia bajo las siguientes
condiciones:
-
El
rezo de Credo, Padre Nuestro y Ave María.
Las
demás personas que de alguna manera se sienten afectados (prácticamente todos
los demás) deben:
-
Visitar
al Santísimo, o leer la biblia (30 minutos) o Rosario o Via Crucis o Coronilla
de la Divina Misericordia.
En
este caso (Coronavirus) no necesitan confesarse y comulgar antes de recibir la
indulgencia. Lo pueden hacer después, cuando habrá la oportunidad. Se
recomienda, que vean antes la misa en la televisión (los que están en casa). Es
decir, pueden recibir tal indulgencia en su casa o hospital, sin presencia de
un sacerdote.
Confesión
El
decreto no menciona la confesión por teléfono, queda entonces anulada esta
posibilidad.
Se
menciona mas bien la Absolución General: Está permitido sin confesión
individual a todo un grupo de personas bajo las siguientes condiciones:
-
Peligro
de muerte inminente o grave necesidad. (Es el obispo diocesano, que tiene que
definir, si existen estas condiciones. El texto sugiere, que el Coronavirus si
constituye una necesidad grave, pero de todas maneras hay que informar al
obispo aunque sea después.)
Mientras
dure la cuarentena general esta situación prácticamente no se da, porque
difícilmente el sacerdote se pueda acercar a un grupo de personas.
Donde
hay hospitales se podría dar el caso, pero todavía no tenemos ningún caso en la
prelatura y nuestros hospitales o postas son muy pequeñas. Podría darse el caso, que por el peligro del
contagio el sacerdote no podrá acercarse lo suficiente a los enfermos para
escuchar una confesión individual. En este caso, desde una distancia prudente y
después de orar en voz alta por ellos, el sacerdote les podrá dar la absolución
general. Si tienen pecados graves, deberían hacer una confesión individual
después de sanados. Por su propia seguridad tendrá que usarse mascarilla.
Propongo
que
todos los sacerdotes y religiosas por lo pronto avisen a las familias, que
están en aislamiento, que ya pueden ganar una indulgencia plenaria y bajo que
condiciones.
Caravelí,
20 de Marzo de 2020
Agradeciéndoles
sus múltiples actividades misioneras en la red y Unidos en la oración en estos
tiempos difíciles les saluda su
Padre Obispo Reinaldo Nann
A continuación nota completa de la Penitenciaría Apostólica:
A continuación nota completa de la Penitenciaría Apostólica:
“Yo estoy con vosotros todos los
días”(Mt 28,20)
La gravedad de las circunstancias
actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento
de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los
fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.
También en la época de Covid-19, el
Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho
canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.
La confesión individual representa el
modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho
Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual
previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por
falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c.
961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1
del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración
corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con
los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin
perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por
parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido
tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c.
962 § 1 CIC).
Esta Penitenciaría Apostólica cree
que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y
hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad
citados en el can. 961, § 2 CIC arriba mencionado.
Cualquier otra especificación se
delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el
bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 C.I.C.).
En caso de que surja la necesidad
repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el
sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo
diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n.
32).
En la presente emergencia pandémica,
corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes
las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la
reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado
fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de
mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la
salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.
Además, corresponde siempre al obispo
diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción
eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de
grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por
ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los
fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las
debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda
oír la absolución.
Hay que considerar la necesidad y la
conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las
autoridades sanitarias, grupos de «capellanes extraordinarios de hospitales»,
también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección
contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los
enfermos y moribundos.
Cuando el fiel se encuentre en la
dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse
que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las
cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda
expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del
firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el
perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).
Nunca como en este tiempo la Iglesia
experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado
y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa,
celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.
Como buena madre, la Iglesia implora
al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión
de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos,
y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el
mundo.
Que María Santísima y San José nos
obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta
de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: «Basta ya; sabed que yo
soy Dios» (Sal 46, 11), «Yo estoy con vosotros todos los días» (Mt 28, 20).
Dado en Roma, desde la sede de la
Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020,
Solemnidad de San José, Esposo de la
Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.
Mauro. Card.Piacenza
Penitenciario Mayor
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