viernes, 20 de marzo de 2020

Nuevo comunicado a los sacerdotes y religiosas encargadas de parroquias en Caravelí 20.03

Hoy 20.03.2020 han salido 2 decretos de la Penitenciaria Apostólica en Roma: El primero habla de las Indulgencias especiales por el Coronavirus y el segundo sobre el sacramento de la penitencia en tiempos del Coronavirus. La iglesia reconoce, que hay una situación especial y ofrece los siguientes medios espirituales:
Indulgencias
Una indulgencia no reemplaza sino complementa la confesión, nos libera de las consecuencias del pecado (en el purgatorio). Normalmente se gana una indulgencia plenaria solo después de haberse confesado y comulgado. Ahora vale lo siguiente:

Los enfermos del Coronavirus tanto en el hospital como en cuarentena domiciliaria y las personas que los cuidan pueden ganarse una indulgencia bajo las siguientes condiciones:
-          El rezo de Credo, Padre Nuestro y Ave María.
Las demás personas que de alguna manera se sienten afectados (prácticamente todos los demás) deben:
-          Visitar al Santísimo, o leer la biblia (30 minutos) o Rosario o Via Crucis o Coronilla de la Divina Misericordia.
En este caso (Coronavirus) no necesitan confesarse y comulgar antes de recibir la indulgencia. Lo pueden hacer después, cuando habrá la oportunidad. Se recomienda, que vean antes la misa en la televisión (los que están en casa). Es decir, pueden recibir tal indulgencia en su casa o hospital, sin presencia de un sacerdote.
Confesión
El decreto no menciona la confesión por teléfono, queda entonces anulada esta posibilidad.
Se menciona mas bien la Absolución General: Está permitido sin confesión individual a todo un grupo de personas bajo las siguientes condiciones:
-          Peligro de muerte inminente o grave necesidad. (Es el obispo diocesano, que tiene que definir, si existen estas condiciones. El texto sugiere, que el Coronavirus si constituye una necesidad grave, pero de todas maneras hay que informar al obispo aunque sea después.)
Mientras dure la cuarentena general esta situación prácticamente no se da, porque difícilmente el sacerdote se pueda acercar a un grupo de personas.
Donde hay hospitales se podría dar el caso, pero todavía no tenemos ningún caso en la prelatura y nuestros hospitales o postas son muy pequeñas.  Podría darse el caso, que por el peligro del contagio el sacerdote no podrá acercarse lo suficiente a los enfermos para escuchar una confesión individual. En este caso, desde una distancia prudente y después de orar en voz alta por ellos, el sacerdote les podrá dar la absolución general. Si tienen pecados graves, deberían hacer una confesión individual después de sanados. Por su propia seguridad tendrá que usarse mascarilla.
Propongo que todos los sacerdotes y religiosas por lo pronto avisen a las familias, que están en aislamiento, que ya pueden ganar una indulgencia plenaria y bajo que condiciones.

Caravelí, 20 de Marzo de 2020     

Agradeciéndoles sus múltiples actividades misioneras en la red y Unidos en la oración en estos tiempos difíciles les saluda su Padre Obispo Reinaldo Nann


A continuación nota completa de la Penitenciaría Apostólica:
Yo estoy con vosotros todos los días”(Mt 28,20)
La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.
También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.
La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).
Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el can. 961, § 2 CIC arriba mencionado.
Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 C.I.C.).
En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).
En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.
Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.
Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de «capellanes extraordinarios de hospitales», también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.
Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).
Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.
Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.
Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: «Basta ya; sabed que yo soy Dios» (Sal 46, 11), «Yo estoy con vosotros todos los días» (Mt 28, 20).
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020,
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.
Mauro. Card.Piacenza

Penitenciario Mayor

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