Martes 26 Mar 2019 | 11:45 am
Ciudad del Vaticano (AICA): La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer hoy el motu
proprio Communis vita, firmado por el papa Francisco el 19 de
marzo, que establece algunos cambios en el Código de Derecho Canónico para los
despidos de facto de los religiosos en los casos de ausencia
ilegítima y
prolongada y no pueden ser encontrados. La nueva normativa entrará en vigor el
próximo 10 de abril.
“La vida en comunidad es un elemento
esencial de la vida religiosa”, señala el Papa en su carta apostólica,
promulgada en forma de motu proprio. “Los religiosos, como se establece en el
Código de Derecho Canónico, deben vivir en sus propias casas religiosas
observando la vida común y no pueden estar ausentes sin el permiso de su
superior”, precisa el documento difundido hoy.
La vida fraterna en comunidad ha
experimentado, con sus luces y sombras, muchas transformaciones en las últimas
décadas. La comunidad, como sitio para vivir los valores evangélicos, presenta
esperanzas y desilusiones. En este sentido, cobra especial valor la instrucción
“Vida fraterna en comunidad” publicada por la Congregación para los Institutos
de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 2 de febrero de 1994.
Este documento da cuenta de los efectos positivos y de otros más cuestionables
en la experiencia de vida en común.
Esto contrasta con la práctica de
algunos religiosos que se ausentan de manera ilegítima de la casa religiosa. En
estos casos, la carta aclara los procedimientos a seguir:
1. En el § 1 se inserta una tercera razón para la dimisión ipso facto del Instituto religioso: la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada, según el c. 665 § 2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad del propio religioso. A esta se juntan las otras dos razones: abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea civilmente.
1. En el § 1 se inserta una tercera razón para la dimisión ipso facto del Instituto religioso: la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada, según el c. 665 § 2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad del propio religioso. A esta se juntan las otras dos razones: abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea civilmente.
2. En tales casos, el superior mayor,
con su consejo, debe sin demora, reunir pruebas y emitir una declaración de
hecho para que la renuncia sea legalmente reconocida. §En el caso previsto en
el § 1 n. 3, esta declaración debe ser confirmada por la Santa Sede para ser
legalmente confirmada; en el caso de los institutos de derecho diocesano, la
confirmación es responsabilidad del Obispo de la Sede principal.
3. Art. 2. El c. 729 CIC se sustituye
en su totalidad por el texto siguiente:
La dimisión de un miembro del
Instituto tiene lugar de acuerdo con los cánones 694 § 1, 1 y 2 y 695. 2. Las
constituciones definirán también otras causas de renuncia, siempre que sean
proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, y que
se observe el procedimiento establecido en los cc. 697-700. Lo dispuesto en el
can. 701 se aplicará al miembro dimisionario.
El texto del motu proprio Communis
vita será promulgado mediante su publicación en L'Osservatore Romano y
entrará en vigor el 10 de abril. El motu proprio según el can. 9 del Código de
Derecho Canónico se refiere a las cosas futuras, por lo tanto, no es
retroactivo. +
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