A continuación, presentamos el comunicado íntegro, con motivo de la Píldora del Día Siguiente:
Los Obispos del Perú a lo largo de los últimos años hemos
manifestado en diferentes oportunidades nuestra preocupación por la defensa de
la vida de los peruanos desde su concepción hasta su muerte natural, así como
por los valores propios de la familia, núcleo de la sociedad, porque, como
decía san Juan Pablo II, en ella "se forja el futuro de la humanidad"
y, por tanto, el futuro del Perú.
La Constitución Peruana reconoce nuestra participación en
la vida pública del país, pues dentro de un espíritu de autonomía e
independencia, "el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento
importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración" (Art. 51).
Así pues, llama la atención que en diversos ámbitos donde
se resalta la tolerancia como valor, existan intolerancia y prejuicios hacia la
participación de los sacerdotes, médicos o abogados católicos en defensa de la
vida y de la familia que, a pesar de esgrimir argumentos científicos o
jurídicos, son tildados de fundamentalistas o de emplear argumentos de fe.
Llamamos al intercambio justo de opiniones y sin prejuicios para que la verdad
y la justicia se abran camino a través del diálogo.
Ratificamos nuestro comunicado del 23 de agosto de 2003 en
torno a la Píldora del Día Siguiente (PDS), también llamada Anticoncepción Oral
de Emergencia (AOE), que se identifica con lo que el Papa Francisco ha
señalado: ''La vida humana es sagrada e inviolable. Todo derecho civil se
asienta en el reconocimiento del primero y fundamental de los derechos, el
derecho a la vida, que no está subordinado a condición alguna, ni cualitativa,
ni económica, ni tanto menos ideológica” (Discurso a los miembros del Movimiento Italiano por la Vida, 11 abril de 2014).
No nos toca como Pastores de la Iglesia analizar con
profundidad los criterios jurídicos, además de científicos, por los cuales el
Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, aceptó una
acción de amparo en favor de la PDS, pero sí nos toca evidenciar con
preocupación cómo diversos intereses e ideologías en el Perú juegan contra la
vida del concebido. En ese sentido, salimos en defensa de quienes ni tienen voz
ni están siendo defendidos, a pesar de que la Constitución los reconoce como
sujetos de derechos desde su concepción (Art 2, 1). Desconocer este principio
es desconocer algo fundamental de la Constitución del Perú.
Al respecto señalamos lo siguiente:
1) Rechazamos la medida
cautelar emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo
Constitucional de Lima, pues basta el sentido común para ver con claridad que
el supuesto bien que se quiere lograr con el uso de la píldora, no es mayor que
la vida del concebido. Precisamente por la naturaleza del proceso, eso es lo
que tiene que establecer el Juez en su sentencia definitiva.
2) Reafirmamos el valor de la
vida humana y denunciamos que esta viene siendo manipulada por una ideología,
que pretende redefinir conceptos tan importantes como el inicio de la vida, la
concepción y el embarazo, no con criterios científicos, sino sencillamente para
lograr objetivos en favor de unos presuntos “derechos sexuales y
reproductivos", entre los cuales se incluyen el aborto y la muerte del
concebido. Lamentamos que la ciencia sea puesta de lado para que el derecho de
unos implique la muerte de otros.
3) Llama la atención que la
definición utilizada sobre la concepción para defender el efecto no abortivo de
la PDS, tome como referencia el significado de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para esta Organización el concepto de concepción es equivalente al
de anidación, pero la Constitución Peruana, y de acuerdo con lo señalado por el
Tribunal Constitucional, considera el inicio de la vida desde la fertilización,
que iguala con el término concepción.
4) Esta terminología
ideológica considera el inicio del embarazo solo a partir de la implantación.
De esta manera, se viene confundiendo a la opinión pública al decirle que la
ciencia ha comprobado que la Píldora del Día Siguiente no es abortiva, cuando
en la verdad del hecho biológico, al cambiar los términos de concepción y
embarazo, deja en el "limbo” al concebido hasta su implantación. De esta
manera, no considera como aborto su eliminación antes de su anidamiento en el
útero de la madre, engañando así a la mayoría de la población peruana amante de
la vida.
5) Preocupa gravemente que
quienes son llamados por mandato a hacer cumplir la Constitución, hayan
impulsado o acogido desde hace varios años, y no solo en el presente,
iniciativas que desprotegen al concebido, y que se han manifestado en las
carteras de Salud, Justicia, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Igualmente,
esperamos que la Defensoría del Pueblo defienda al concebido, el cual, al no
tener voz, necesita ser protegido, según las leyes peruanas, como sujeto de
derechos frente a diversos intereses.
6) Asimismo nos preocupa que
en un proceso judicial, y según lo manifestado por la Ministra de Salud, tanto
demandante como demandado se encuentren de acuerdo en distribuir nuevamente
este fármaco. ¿Es posible así un proceso judicial objetivo y transparente en
defensa del concebido?
7) Las pruebas, que el
Tribunal Constitucional recibió el año 2009 para declarar fundada la petición
para que no se distribuya la Píldora del Día Siguiente, siguen vigentes: la
Food & Drug Administration y diversos laboratorios a nivel mundial siguen
señalando la presencia de un efecto en el endometrio que impediría la anidación
del concebido. Estos elementos llevaron a la consistencia de una duda
razonable, a favor del concebido. Ante el mismo escenario, esperamos que la
sentencia final del Juez responda a la de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
Lima, 24 de agosto de 2016.
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