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Sobre los ordinariatos personales para los anglicanos
ABRIL 09, 2019 19:15REDACCIÓNIGLESIA CATÓLICA
(ZENIT – 9 abril 2019).- La Congregación para la Doctrina de la Fe, el 9
de abril de 2019, emitió las Normas Complementarias de la Constitución
Apostólica Anglicanorum coetibus.
En un artículo que publica hoy L’Osservatore Romano escrito
por Nicola Gori y relativo a las Normas complementarias de la Constitución
Apostólica Anglicanorum coetibusse recuerda que Benedicto XVI firmó
en 2009 la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus sobre
la institución de ordinariatos personales para los anglicanos que entrasen en
plena comunión con la Iglesia Católica, obedeciendo a la solicitud de algunos
grupos anglicanos que querían ser acogidos, incluso de forma corporativa en la
plena comunión católica.
En la actualidad los ordinariatos son tres: Nuestra Señora de Washington
en Reino Unido, la Cátedra de San Pedro en Estados Unidos y Nuestra Señora de
la Cruz del Sur en Australia.
La constitución de 2009 constaba de una normativa general y se
integraba con normas complementarias. Durante los diez años transcurridos desde
su publicación se han acogido algunas sugerencias e indicaciones teológicas, de
derecho canónico y ecuménicas y se han analizado algunos aspectos para que
su actuación fuera más fiel. Todo ello ha desembocado en la nueva versión de
dichas normas, decididas por la Congregación para la Doctrina de la Fe y
aprobadas por el Papa Francisco el pasado 8 de marzo.
“Para entrar en detalle –explica Gori-, en el Artículo 4, donde se hace
referencia al Ordinario que tiene la facultad de incardinar en el
Ordinariato a los ministros anglicanos que entran en plena comunión con la
Iglesia Católica se ha agregado en las Normas Complementarias revisadas una
referencia especial a aquellos que ya están incardinados en una diócesis en
virtud de la Pastoral Provision y a los candidatos que
pertenecen al Ordinariato promovidos por él a las sagradas órdenes”.
Además, los clérigos que “están a punto de ser incardinados en el
Ordinariato deben ser excardinados de su diócesis de origen”.
Como recuerda el autor, la Pastoral Provision, autorizada
por san Juan Pablo II en 1980 ,nació en el contexto de la Iglesia estadounidense
para recibir a los ex sacerdotes anglicanos casados en el ministerio ordenado
católico.
“Con respecto a los fieles del Ordinariato –prosigue Gori- de los que se
trata en el Artículo 5, las nuevas Normas complementarias especifican el caso
de una persona que haya sido bautizada válidamente en otra comunidad eclesial
fuera de la Iglesia Católica. Cuando la persona expresa el deseo de entrar en
plena comunión con la Iglesia Católica, gracias a los esfuerzos y la misión
evangelizadora del Ordinariato, puede ser admitida y pertenecer al Ordinariato
cuando “entre en la plena comunión y reciba los sacramentos de la Confirmación
y la Eucaristía”. Además, se evidencia que esto también se aplica a los que no
están bautizados válidamente, pero gracias a la acción evangelizadora del
Ordinariato, han descubierto la fe de manera que pueden recibir todos los
sacramentos de iniciación”.
En el artículo 10, relativo al clero hay otra actualización. Si el
párrafo 2 del precedente rezaba que “para tener en cuenta las necesidades
particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el
patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar
en el seminario o también erigir casas de formación”, en las nuevas
Normas complementarias en el mismo párrafo 2 se menciona a los seminaristas del
Ordinariato, los cuales recibirán su formación teológica con los otros
seminaristas en un Seminario o en una Facultad de Teología, de acuerdo con el
obispo diocesano o los obispos interesados”. “Agregando sencillamente que
tales candidatos “pueden recibir una formación sacerdotal particular”, se
simplifica la norma y se hace más adecuada a las necesidades actuales”
–especifica Gori- Siempre en el artículo 10, esta vez en el párrafo
5 se añade que el Ordinariato, con miras a la formación permanente de sus
clérigos, promoverá su participación no solo en las reuniones locales
organizadas por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano, sino también en
sus programas de formación permanente”
“En las nuevas Normas complementarias se ha insertaado un artículo
completo, el 15, dedicado a la celebración del Culto Divino. Se reconoce que el
Misal de los Ordinariatos personales, llamado Divine Worship,
o sea la forma aprobada por la Santa Sede para su uso en el
Ordinariato, expresa y preserva el culto católico y “el digno patrimonio
litúrgico anglicano, entendido como aquel que ha alimentado la fe católica a lo
largo de la historia de la tradición anglicana y ha impulsado la aspiración a
la unidad eclesial”.
“De ahí que se subraye –concluye Gori– que la celebración
litúrgica pública según el Divine Worship esté “limitada a
los ordinariatos personales” establecidos con la Constitución apostólica Anglicanorum
coetibus. Cualquier sacerdote incardinado en el Ordinariato está autorizado
a celebrar siguiendo el Divine Worship. Esto es válido al margen de
las parroquias del Ordinariato cuando el sacerdote celebre la misa sin la
participación de los fieles, y también públicamente con el permiso del rector /
párroco de la iglesia o de la parroquia interesada.
Además, cuando las necesidades pastorales lo requieran, o en ausencia de
un sacerdote incardinado en un Ordinariato, si se solicita, cualquier
sacerdote incardinado en la diócesis o en un instituto de vida consagrada o en
una sociedad de vida apostólica puede celebrar según el Divine Worship para
los miembros del Ordinariato. Por último, se otorga a cualquier sacerdote
incardinado en la diócesis o en un instituto de vida consagrada o en una
sociedad de vida apostólica la posibilidad de concelebrar según el Divine
Worship”.
***
Publicamos a continuación el link, en italiano e inglés, al documento
Normas complementarias de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobadas por el Santo Padre
Francisco en la audiencia concedida el pasado 8 de marzo al prefecto y al
secretario de dicho dicasterio, respectivamente S.E el cardenal Luis
Francisco Ladaria Ferrer S.I. y S.E. Mons. Giacomo Morandi.
Link en italiano
Link en inglés
ABRIL 09, 2019 19:15IGLESIA CATÓLICA
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