Mons. Reinaldo Nann

jueves, 1 de agosto de 2013

Institución de Ministerios [Prelatura de Caravelí]


En el contexto de la celebración de las Bodas de Plata sacerdotales de nuestro Obispo, el mediodía del martes 23 de Julio, a los pies de la Virgen del Buen Paso, nuestros hermanos seminaristas Renzo Miguel Saldaña Gonzales y Jaime Luis Carrascal Quiroz, estudiantes de cuarto año de Teología fueron instituidos ministros lectores y acólitos en una solemne y familiar celebración eucarística presidida por Mons. Juan Carlos Vera Plasencia, Obispo Prelado de Caravelí.

Por ministerio se entiende toda función ejercida dentro de la comunidad y para la edificación de la misma. Se trata, pues, esencialmente de un “servicio”, que expresa además la idea de una fidelidad y adhesión especial a Dios y por tanto a los hermanos.



Una de las novedades del período posterior al Concilio Vaticano II reside en la valoración de los ministerios no ordenados, que no sólo han ocupado el sitio de las antiguas «órdenes menores», sino que han modificado su estatuto teológico-eclesial. Efectivamente, las órdenes menores estaban reservadas para los candidatos al sacerdocio, y su sentido fundamental, incluso existencialmente, era el de constituir una etapa de transición con vistas al sacerdocio ordenado. Esta situación cambió después del motu proprio “Ministeria Quaedam” de Pablo VI (15 de agosto de 1972), con el que -una vez abolido el Subdiaconado, el Exorcistado y el Ostiariado- el Lectorado y el Acolitado se convertían, de órdenes menores, en «ministerios instituidos» (para distinguirlos de los ministerios «ordenados»: diaconado, presbiterado, episcopado) y no ya en simples etapas de paso para los aspirantes al sacerdocio, dado que pueden ser recibidos también por “viri laici” (hombres laicos).

El Lector queda instituido para la función, que le es propia, de leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica.

El Acólito queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote. Es propio de él cuidar el servicio del altar, asistir al diácono y al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la Misa; además distribuir, como ministro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros de que habla el c. 845 del C. I. C. o están imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o también cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa.

Nuestros hermanos Renzo Saldaña y Jaime Carrascal, habiendo sido instituidos ministros laicos lectores y acólitos pueden desempeñar un apostolado de un alcance más significativo. Nos alegramos con toda la Iglesia y de modo especial por aquellas almas que recibirán por medio de estos jóvenes ministros la Palabra de Dios y la sagrada Comunión cuando la autoridad eclesiástica competente les delegue tan noble oficio.

P. Gonzalo Tuesta Encina
Rector del Seminario Menor “Pío X” de Caravelí

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